| 3. FUNCIONES
De acuerdo con las Resoluciones 181313 y 181314 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, serán funciones del Comité.
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Emitir conceptos sobre el Plan de Expansión preliminar elaborado por la UPME.
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Con respecto a los Documentos de Selección, antes de iniciar los procesos de Convocatorias Públicas Internacionales, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue podrá, si lo considera necesario, someter estos documentos a consideración del Cuerpo Consultivo Permanente o, en caso de no existir éste, al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, al Comité de Expertos de la CREG y a terceros interesados, cuyos comentarios no serán vinculantes.
De acuerdo con las Resoluciones CREG 004 de 1999, modificada por la 022 de 2001 y esta a su vez modificada por la 085 de 2002, 039 de 1999, 062 de 2000 y 063 de 2000, serán funciones de este Comité:
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Compatibilizar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional.
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Monitorear el nivel de pérdidas en el STN, para que éstas se mantengan dentro de valores razonables, para lo cual establecerá un sistema de revisión periódica de las mismas. Como resultado de la labor, el CAPT propondrá nuevos proyectos de expansión justificados económicamente por la reducción de pérdidas.
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Compatibilizar el procedimiento y la metodología desarrollado por el CND para la evaluación técnica y económica de soluciones específicas que permitan levantar Restricciones.
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Estudiar y emitir su concepto sobre el informe remitido trimestralmente por el CND al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, el cual incluye una evaluación económica de las inversiones alternativas que permitirían levantar las restricciones asociadas con generación de seguridad, teniendo en cuenta el costo histórico de las mismas.
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Aquellas que le asigne la CREG en resoluciones posteriores. |